MENSURA
MENSURA es “el conjunto de actos y operaciones de agrimensura
destinados a identificar, delimitar, medir, materializar, representar,
documentar y definir las cosas inmuebles y sus límites, conforme a las causas
jurídicas que las originan y relacionarlas con los hechos que materializan las
posesiones u ocupaciones existentes” (Ministerio de Educación de la Nación –
Reunión Nacional de Especialistas en Agrimensura 1987).
Los límites pueden ser:
- Jurídicos: Dados
por la interpretación de las causas jurídicas que se aplican al terreno
(títulos y/o planos de linderos y el propio título), siempre y cuando éste
describa un polígono geométricamente replanteable. Es lo que llamamos replanteo
del título o de un plano de mensura antecedente.
- Físicos: Dados
por los hechos materiales existentes.
La mensura, es el acto o la operación
formal, por la cual el agrimensor investiga, examina, verifica y resuelve la
aplicación territorial del derecho. Dicho así con toda amplitud pero en
términos concretos.
Los principios fundamentales de la
mensura son: de identidad, de delimitación, de ubicuidad, de publicidad, de
legitimidad y de autenticidad.
Identidad: Exige que la
mensura identifique inequívocamente las causas jurídicas que se aplican al
territorio, diferenciando dominio de posesión o mera ocupación.
Delimitación: Exige que el
límite entre dos parcelas contiguas sea incidente en forma simultánea a ambas
parcelas conforme a elementales principios topológicos expresados en la teoría
de grafos.
Ubicuidad: Establece que
la ubicación debe ser única. El plano de mensura debe contener todos los
elementos necesarios para ubicar indubitablemente la o las parcelas que
representa.
Publicidad: Establece la
presunción que la documentación obtenida (el plano), una vez inscripta en la
sede catastral es conocida por terceros a través de la publicidad de los
estados parcelarios que brindan los registros catastrales.
Legitimidad: Establece la
presunción de que la aplicación territorial del derecho realizada a través de
la mensura inscripta en el organismo catastral es correcta.
Autenticidad: Exige que el
plano de mensura esté certificado por profesional habilitado para el ejercicio
de la agrimensura.
Debe quedar en claro, por lo tanto,
que el término mensura comprende una serie de operaciones complejas, entre las
que también se incluye la medición como una parte importante del conjunto, pero
no como única protagonista ni como un fin en sí misma.
EJECUCIÓN
Los aspectos esenciales en la
ejecución de una mensura, deben seguir una secuencia lógica, si bien no es
estricto el orden de algunos pasos. Se divide en un antes, durante y después de
ir al terreno. Se inicia con la relación que debe existir entre el comitente y
el profesional de la agrimensura, donde el comitente es quien encarga el
trabajo y no necesariamente debe ser un propietario (puede ser un adquirente
por boleto, una empresa privada o estatal, un organismo público, etc.)
Veremos ahora cuáles son las tareas
que incluye cada etapa:
ANTES DE LA MENSURA SE DBE TOMAR EN CUENTA:
A) Identificación
del tipo de trabajo a realizar.
B) Verificación
de la factibilidad de ese trabajo, consultando las Normas de Subdivisión del
suelo. Si se trata de mensuras urbanas, las dimensiones del lote mínimo y por
lo tanto la posibilidad de efectuar subdivisiones está establecida por los
planes reguladores o directores de cada Municipio; o sea, que es allí donde
deberemos consultar.
C) Presupuestar
el trabajo al comitente. Si éste va a requerir los servicios, deberá firmar una
orden de trabajo a modo de contrato. Para el cálculo del monto definitivo que
se deberá abonar por el trabajo, solicitaremos el Nº de Partida de Impuesto
Inmobiliario, con el cual podemos acceder a la base de datos del Servicio de
Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.) y obtener así los avalúos
oficiales que servirán de base para nuestro cálculo.
BIBLIOGRAFIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario