lunes, 9 de julio de 2018

MENSURA


MENSURA
MENSURA es  “el conjunto de actos y operaciones de agrimensura destinados a identificar, delimitar, medir, materializar, representar, documentar y definir las cosas inmuebles y sus límites, conforme a las causas jurídicas que las originan y relacionarlas con los hechos que materializan las posesiones u ocupaciones existentes” (Ministerio de Educación de la Nación – Reunión Nacional de Especialistas en Agrimensura 1987).
Los límites pueden ser:
-          Jurídicos: Dados por la interpretación de las causas jurídicas que se aplican al terreno (títulos y/o planos de linderos y el propio título), siempre y cuando éste describa un polígono geométricamente replanteable. Es lo que llamamos replanteo del título o de un plano de mensura antecedente.
-          Físicos: Dados por los hechos materiales existentes.
La mensura, es el acto o la operación formal, por la cual el agrimensor investiga, examina, verifica y resuelve la aplicación territorial del derecho. Dicho así con toda amplitud pero en términos concretos.
Los principios fundamentales de la mensura son: de identidad, de delimitación, de ubicuidad, de publicidad, de legitimidad y de autenticidad.
Identidad: Exige que la mensura identifique inequívocamente las causas jurídicas que se aplican al territorio, diferenciando dominio de posesión o mera ocupación.
Delimitación: Exige que el límite entre dos parcelas contiguas sea incidente en forma simultánea a ambas parcelas conforme a elementales principios topológicos expresados en la teoría de grafos.
Ubicuidad: Establece que la ubicación debe ser única. El plano de mensura debe contener todos los elementos necesarios para ubicar indubitablemente la o las parcelas que representa.
Publicidad: Establece la presunción que la documentación obtenida (el plano), una vez inscripta en la sede catastral es conocida por terceros a través de la publicidad de los estados parcelarios que brindan los registros catastrales.
Legitimidad: Establece la presunción de que la aplicación territorial del derecho realizada a través de la mensura inscripta en el organismo catastral es correcta.
Autenticidad: Exige que el plano de mensura esté certificado por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura.
Debe quedar en claro, por lo tanto, que el término mensura comprende una serie de operaciones complejas, entre las que también se incluye la medición como una parte importante del conjunto, pero no como única protagonista ni como un fin en sí misma.
EJECUCIÓN
 Los aspectos esenciales en la ejecución de una mensura, deben seguir una secuencia lógica, si bien no es estricto el orden de algunos pasos. Se divide en un antes, durante y después de ir al terreno. Se inicia con la relación que debe existir entre el comitente y el profesional de la agrimensura, donde el comitente es quien encarga el trabajo y no necesariamente debe ser un propietario (puede ser un adquirente por boleto, una empresa privada o estatal, un organismo público, etc.)
Veremos ahora cuáles son las tareas que incluye cada etapa:
ANTES DE LA MENSURA  SE DBE TOMAR EN CUENTA:
A)      Identificación del tipo de trabajo a realizar.
B)      Verificación de la factibilidad de ese trabajo, consultando las Normas de Subdivisión del suelo. Si se trata de mensuras urbanas, las dimensiones del lote mínimo y por lo tanto la posibilidad de efectuar subdivisiones está establecida por los planes reguladores o directores de cada Municipio; o sea, que es allí donde deberemos consultar.
C)      Presupuestar el trabajo al comitente. Si éste va a requerir los servicios, deberá firmar una orden de trabajo a modo de contrato. Para el cálculo del monto definitivo que se deberá abonar por el trabajo, solicitaremos el Nº de Partida de Impuesto Inmobiliario, con el cual podemos acceder a la base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.) y obtener así los avalúos oficiales que servirán de base para nuestro cálculo.

BIBLIOGRAFIA

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